miércoles, 7 de septiembre de 2011

Página 7 ha compilado textos sobre la marcha del TIPNIS reiterando que la consulta a los indígenas es imprescindible. figura en la CPE. lo reclama el pueblo y existe jurisprudencia.


Los proyectos que afecten las tierras o territorios de los pueblos indígenas requieren del “consentimiento libre, previo e informado”, que los estados deben lograr a través de procesos de consulta de buena fe, señala la Declaración de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas.
Así establecen los artículos 19 y 32 de dicha Declaración, la que fue elevada al rango de ley por el Congreso Nacional de Bolivia.
En esta misma línea, el relator especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, Rodolfo Stavenhagen, el 2007 planteó el tema del consentimiento como un principio básico para el respeto a los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación.
Entonces dijo que los pueblos indígenas también tienen derecho a determinar y elaborar sus prioridades para el ejercicio de su derecho al desarrollo.
Los indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) exigen respeto a su territorio y reivindica el derecho a autorizar o no la implementación de ese proyecto, si es que éste afecta su territorio.
Hasta ahora, 35 pueblos indígenas participan de la marcha en rechazo de la construcción del tramo II de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.
El Gobierno boliviano accedió a un crédito del Banco Nacional de Desarrollo de Brasil para la construcción de dicha carretera sin previa consulta y sin consentimiento del TIPNIS, que es el centro de ese proyecto vial.
No obstante, las autoridades acusaron a los indígenas de obstaculizar el desarrollo por oponerse a que esa carretera pase por su territorio. Stavenhagen, en su informe de 2007, señala que el enfoque de desarrollo considera al sujeto de derecho y no sólo a la población objeto de las políticas públicas. “En ningún caso las actividades de desarrollo deberán entrar en contradicción con los principios generales de los derechos humanos de los pueblos indígenas”, refiere el documento.
El mandato del relator especial fue establecido por la resolución 2001/57 de la Comisión de Derechos Humanos.
Consentimiento
Sin presión. “No debe haber coerción, intimidación ni manipulación”.
Autorización. “Debe tratar de obtenerse el consentimiento con suficiente antelación a cualquier autorización o comienzo de actividades”.
Motivos. “El porqué del proyecto: naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de cualquier proyecto o actividad; las razones, el objetivo del proyecto; duración y zonas que se verán afectadas; evaluación preliminar del probable impacto económico, social, cultural y ambiental, incluidos los posibles riesgos”.
Participación. “Los pueblos indígenas deben especificar qué instituciones representativas están autorizadas para expresar el consentimiento en nombre de los pueblos o comunidades afectadas”.
Acceso. “La información debe ser precisa, accesible y en un idioma que los pueblos entiendan”.
Procedimiento. “Las partes deben establecer un diálogo que les permita hallar soluciones adecuadas en una atmósfera de respeto recíproco con buena fe, y una participación plena y equitativa”.
Criterios. “Que aparecen en el informe del relator”.

Ex magistrada dice que hay jurisprudencia sobre consulta

La ex magistrada del Tribunal Constitucional Silvia Salame aseguró que existe jurisprudencia sobre la demanda de los pueblos indígenas a la consulta previa en relación a actividades hidrocarburíferas o económicas que los involucre.
La abogada manifestó que existen precedentes en el tema y se refirió a una sentencia del Tribunal Constitucional 00/45 2006, mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad de muchos artículo de la Ley de Hidrocarburos, porque no tomaba en cuenta a los pueblos indígenas para desarrollar estas actividades y que requería de consulta previa de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), según declaró a la red ATB.
“Hay actualmente otra sentencia que se ha conocido en el Tribunal Constitucional actual que validó esta situación y determinó una sentencia, que es la 0429/2011, en referencia a los indígenas tacanas, donde claramente establece que la consulta debe ser previa, además que es vinculante, que ha sido tomado de la sentencia fundadora de esta materia que es la 045/2006, también tenemos la sentencia 1586 de 2010 y la sentencia 1003/ 2010”, manifestó Salame.
Asimismo dijo que los pueblos indígenas afectados pueden recurrir ante organismos internacionales ante la ausencia del Tribunal Constitucional, para hacer control sobre el contexto inconstitucional, y que el actual organismo no tiene facultad para hacerlo.
“Es decir, que este Tribunal que está funcionando ahora no tiene facultades de hacer controles de inconstitucionalidad o de leyes, decretos, por lo que ellos no tendrían una vía a nivel nacional, por lo tanto, les quedaría expedita la vía internacional para hacer el reclamo”, explicó.
Los habitantes del TIPNIS, a través de sus autoridades, han recurrido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA para pedir que dicte medidas cautelares.
 

“Es decir, que este Tribunal que está funcionando ahora no tiene facultades de hacer controles de inconstitucionalidad o de leyes, decretos, por lo que ellos no tendrían una vía a nivel nacional, por lo tanto, les quedaría expedita la vía internacional para hacer el reclamo”, explicó.
Los habitantes del TIPNIS, a través de sus autoridades, han recurrido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA para pedir que dicte medidas cautelares.

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