martes, 15 de mayo de 2012

Franz Barrios describe la testarudez de E.M. de no asumir que "abroga el DS de las 8 horas" y permite "la vigencia de la disposición anterior" a quién pretende engañar?


Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

Fuera de lo controvertido que ya resulta el hecho de que el Gobierno hubiera generado deliberadamente el factor riesgo en el pueblo boliviano (manteniendo testarudamente una torpeza decretada a pesar del insostenible clima conflictivo), es sintomático que el Gobierno -no "volviendo sobre sus pasos"- quiera embaucar al pueblo con lánguidas verbalidades. Por ello nos preguntamos ¿qué le hace creer al Gobierno que una norma puede ser "suspendida" verbalmente/de facto?

Los plurinacionales desconocen que, con respecto a una norma vigente, solo se puede dejar "en suspenso" su eficacia disponiendo expresamente (en este caso en el Decreto) una vacatio legis; que es una figura por la cual se establece la condición o el tiempo (fecha exacta) en el que la norma será recién eficaz jurídicamente, a pesar de que hubiera sido promulgada o puesta en vigencia. Empero, resulta que los plurinacionales siendo los autores del D.S. Nº1126, también ignoran que dicho Decreto ya estableció una vacatio legis, en cuyo efecto, si bien es cierto que el Decreto se encuentra vigente desde su promulgación (24/01/2012), no es eficaz, sino hasta que "(…) el Ministerio de Salud y Deportes, en un plazo de sesenta (60) días calendario (…)" "(…) apruebe la reglamentación específica para la implementación del presente Decreto Supremo." Tiempo en el cual, obviamente, el D.S. Nº1126 es simplemente vigente pero ineficaz, siendo en tanto eficaces "(…) las disposiciones normativas referidas a la jornada laboral en el Sistema Nacional de Salud (…)" preexistentes.

Asimismo, de la normativa impuesta por el vigente pero ineficaz D.S. Nº1126, es evidente que el 24 de Marzo de 2012 feneció insubsanablemente la competencia[1] del Ministerio de Salud para expedir la Resolución Ministerial que debió haber reglamentado al D.S. Nº1126. Entonces, al 4 de Mayo de 2012 (fecha en que el Presiente suspende de facto el Decreto) ya nos encontramos en el día 101 de puesto en vigencia el referido Decreto, es decir 41 días fuera del plazo otorgado al Ministerio de Salud para su reglamentación.

El Gobierno absurdamente "suspendió la aplicación" de un Decreto que jamás tuvo eficacia, y al que además ya se le había muerto el plazo (días calendario)para reglamentarlo y así hacerlo eficaz.

Por ello se infiere que el D.S. Nº 1126, además de sus graves defectos de estilo y contenido ("abrogación" de normas abrogadas hace ya 42 años p.ej.), por el solo plazo (60 días) que estableció, a estas alturas, hace también inviable e imposible -jurídicamente- la estafadora oferta de la "negociación" de su Reglamento. Ahora bien, y considerando la costumbre plurinacional, si acaso se le ocurriera al Gobierno seguir adelante con la reglamentación negociada, por imperio del Art. 122 de la C.P.E. tal Reglamento sería un acto nulo emanado de un sujeto (Min. Salud) carente de competencia para reglamentar. Debe hacerse notar también que solo se puede reglamentar aquello que está normado; por ende, el D.S. Nº1126 tendrá poco margen para conceder (si acaso) situaciones a favor del sector salud, bajo pena de incurrirse en falta de regularidad jurídica del nulo Reglamento con respecto al D.S. Nº1126, y abriéndose en efecto la posibilidad de denunciar su inconstitucionalidad mediata.

Por tanto, qué se puede esperar de la reglamentación (supuesto escenario de negociación), si como se ha advertido ésta ha expirado en su plazo de los 60 días, y su promoción llegaría a ser simplemente una burla dilatoria, generadora de falsas expectativas y evidenciadora -nuevamente- del mamarracho normativo plurinacional. Hecho connatural a los regímenes totalitarios, que por su naturaleza arbitraria les hace creer que "le pueden meter nomás".

Finalmente, pese a su ficticia "suspensión verbal" -de facto-, no cabe duda de que el cuestionado D.S. Nº1126 sigue vigente para el sistema jurídico nacional, y lo seguirá siendo mientras otro acto jurídico de igual o superior jerarquía disponga lo contrario. Ya que, como funciona en la lógica plurinacional, es "como en el cacho…lo que se ve se anota".

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[1] Sin embargo el Ministerio de Salud desconociendo o ignorando que se le había expirado el plazo de los 60 días calendario en fecha 24/03/2012 expidió sin competencia alguna la Resolución Ministerial 0250 por la cual supuestamente "reglamentó" al D.S. Nº 1126 (Opinión 28/03/2012). Claro, esto hecho, habiendo el Ministerio de Salud comprometido con el sector (como si se pudiera) la "suspensión" de la reglamentación días antes (La Razón 26/03/2012).

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