La Aduana Nacional ha informado que de los 130.000 vehículos indocumentados solo se nacionalizaron 70.000 en todo el país, gracias a la Ley No. 133 del 08 de junio de 2011 aprobada por la Asamblea Plurinacional. Situación que explica que habría 60.000 vehículos denominados chutos.
La Constitución Política del Estado establece en su Art. 325. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, el agio, la usura, el contrabando, la evasión impositiva y otros delitos económicos conexos serán penados por ley.
Está muy claro que cualquier legalización de vehículos indocumentados debió y debe ser previa reforma parcial a la Constitución.
La Ley 133 no solo violó la CPE, aquellos asambleístas que la aprobaron adecuaron su conducta a la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz en su Art. Artículo 153. (Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes). La servidora o el servidor público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes, o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años.
No obstante la estructura constitucional del Estado Plurinacional, el Gobierno está elaborando un Decreto Supremo para convertir en chatarra o fundir los vehículos indocumentados que sean decomisados o en coordinación con sus propietarios. Si en su momento no importó la CPE, que va a importar la Ley General de Aduanas, cuya ley establece que el producto decomisado debe ser rematado o destinado para fines sociales. Sin perjuicio de la acción penal que debe realizarse por los delitos cometidos.
La conversión de vehículos en chatarra y su comercialización por partes, es igual a decomisar una tonelada de cocaína y venderla al raleo o en sobres. Bolivia debe ser el único País del mundo donde se legaliza el delito, donde la estructura de la democracia representativa aprueba normas que legalizan los actos ilícitos.
Por mandato del Art. 112 de la CPE los actos ilícitos cometidos por servidores públicos NO prescriben, esto es ratificado por mandato de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz Artículo 29 Bis. (Imprescriptibilidad). De conformidad con el Articulo 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.
Los Senadores a la cabeza de René Martínez Callahuanca y de Diputados Héctor Arce Zaconeta, incluidos todos los asambleístas que aprobaron y el Presidente del Estado Evo Morales Ayma, que promulgó la Ley 133, pueden ser procesados cuando se recupere la institucionalidad del Estado y la independencia de la justicia en Bolivia.
Esta conducta se agravará si se aprueban decretos supremos que consoliden la violación permanente de la CPE y las leyes en el País.
Por el momento el gran problema seguirá siendo la ruptura de la institucionalidad del Estado Plurinacional que permite la aprobación permanente de normas que violentan el estado de derecho en el Estado Plurinacional.
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