El Gobierno boliviano, a través del Ministro de Comunicación, ha exigido a la empresa mexicana Televisa que corrija “información errónea” que da el Almanaque Mundial en su edición 2011, pues llama “República” a Bolivia y no “Estado Plurinacional”, señalando, además, otras “imprecisiones” en las que incurre esa publicación, como llamar: “Corte Suprema de Justicia” al Tribunal Supremo de Justicia, disminuir la superficie de Bolivia porque el Almanaque menciona un kilómetro cuadrado menos de lo real y, finalmente, que la citada publicación no toma en cuenta que Bolivia se declaró “libre de analfabetismo”.
Dentro de los puntos reclamados, el de haber calificado como “República” a Bolivia cuando la Constitución de 7 de febrero de 2009, en su art. 1, la define como “Estado Plurinacional” y que motiva este comentario, sería el de mayor notoriedad porque ambos términos: República y Estado tienen implicaciones significativas en el ámbito político y jurídico. Mientras el término república, histórica y conceptualmente nos identifica con formas democráticas de gobierno, la división de poderes, respeto de los derechos humanos; en cambio si hablamos de estado y no lo hacemos precisando sus objetivos a favor del individuo y de la sociedad, podríamos alejarnos, tal vez, de su verdadera concepción vinculada estrechamente a la vigencia efectiva de regímenes democráticos.
La nueva Constitución boliviana parece descartar el uso del término república, o más bien diríamos que la Constituyente quiso prescindir de tal palabra sin haber logrado, para bien de la democracia, tal propósito como veremos más adelante. Entre tanto, constituciones modernas de Latinoamérica (Argentina, Colombia, Chile, Guatemala, etc.) no han tenido inconveniente en consolidar el añejo término de “república”. En el caso de Bolivia, la Constitución no elimina del todo el término república y más bien lo mantiene de manera precisa. En su artículo 11, a tiempo de indicar: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática, participativa, representativa y comunitaria...” El art. 202.I cuando señala las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional que le asigna las de conocer y resolver: “En única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de las leyes (…) Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República...” Nótese acá la importancia procesal de este precepto relacionado con los únicos altos funcionarios que tienen facultad de presentar este tipo de demanda para su debida admisión. El art. 238, que en su inciso 3 menciona al Presidente y Vicepresidente de la República, merece –para otra oportunidad- un mayor análisis de su inciso 2 que, según criterio nuestro, es discriminatorio y contrario al espíritu democrático de la Constitución. Finalmente, el art. 339.I dice claramente: “El Presidente de la República podrá decretar pagos no autorizados por la ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables...” Se advierte que en el texto citado no se menciona al “Presidente del Estado Plurinacional”, como se lo hace en otros artículos de la Constitución.
De lo anotado concluimos en que la reclamación hecha por el Ministro de Comunicación, más que buscar un efecto rectificatorio, ha dado oportuna actualidad a dos conceptos incorporados a la nueva Constitución: república y estado. El primero que se identifica ampliamente con toda forma democrática de gobierno, y el segundo con una estructura político-jurídica que puede ir desde su objetivo primordial de servir a las personas y a la sociedad, hasta constituirse en instrumento de dominio y opresión; es decir, convertirse en un Estado despótico, centralista o autoritario. Resulta así que nuestra Constitución vigente abre, para situaciones de duda, la necesidad de interpretarla y aplicarla junto al ordenamiento jurídico en general, dentro del marco de la Democracia y del Estado de Derecho, esto es partiendo preferentemente de lo que es república, sobre todo si están en juego los derechos fundamentales de la persona. (Autor: René Baldivieso. Fuente: El Dia, SC; bolivia)
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